Comentario al Artículo 352 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

El Supremo Tribunal de Justicia llevará un registro de las cauciones otorgadas ante el mismo y ante los Jueces de su jurisdicción, a cuyo efecto estos últimos, en el término de tres días, deberán comunicarle las que haya aceptado, así como las cancelaciones respectivas o, en su caso, las que manden hacer efectivas para que todo ello se registre.

Las autoridades administrativas del Estado están obligadas a comunicar al Supremo Tribunal del Justicia el resultado de sus gestiones para hacer efectivas las cauciones a que este capítulo se refiere, lo que también se anotará en el registro.

La falta de cumplimiento de las obligaciones que impone este artículo se sancionará disciplinariamente con multa de treinta y sesenta días de salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica en que se cometa la falta (P.O.JAL. 1-jul-03).

Significado y alcance:

No se exige que los fiadores otorguen por una única fianza, pues puede ocurrir que la otorgue por segunda ocasión. Basta sólo que sean solventes.

De esta manera, interpretando el artículo 351 con el presente, el certificado de libertad de gravámenes sólo servirá para demostrar, como lo indica el artículo 2780 del Código Civil del Estado de Jalisco, que el fiador tiene bienes suficientes para responder, mas no todo inmueble debe estar libre de todo gravamen.

Esto significa que...

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