Comentario al Artículo 333 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Si el retardo o la violación fuesen debido a la defectuosa actuación del respectivo agente del Ministerio Público, con relación de lo conducente, llamará la atención del Procurador General de Justicia para en su caso aplique lo dispuesto en el párrafo anterior (P.O.JAL., 1-jul-03).

Significado y alcance:

Impone una amonestación como otra corrección disciplinaria no contemplada en el artículo 55 de este Código.

Para la aplicación de correcciones disciplinarias a los juicios de primera instancia, se considera la misma o retardo del asunto...

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