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Comentario al Artículo 329 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco
Autor | Emiliano Sandoval Delgado |
Cargo del Autor | Jurídica de las Americas |
Significado y alcance:
Otro de los recursos ordinarios (además de la apelación y queja), es el conocido como reposición del procedimiento (o recurso de nulidad) y que en nuestros códigos actuales regulan el capítulo de la apelación.
Se trata de un recurso ordinario, donde se reexamina el procedimiento seguido en primera instancia, y orientado por el recurrente a que se declare la nulidad del procedimiento y se reabra, renueve o reanude este en primera instancia, basándose en los errores in procedendo que se afirma ocurrieron.
En este sentido, reponer el procedimiento significa reanudarlo de nueva cuenta, y a través del recurso del mismo nombre, se tratará de lograr tal fin.
Apelación y reposición.
Comenzando con la propia ley procesal, el recurso de reposición del procedimiento se encuentra refundido en el capítulo de la apelación, lo cual lleva a la confusión.
No obstante, por razón del fin en cada uno de ellos, se trata de dos diversos recursos.
Aunque aquí habrá que recordar que Colín Sánchez no considera como recurso la reposición del procedimiento, ya que dice que "es más bien un efecto de los agravios del apelante, mismo que en relación con los autos o las constancias de autos y en razón de las graves violaciones legales, impiden resolver el fondo del recurso, porque para ello es indispensable se declaren nulos los actos viciados y se practiquen de nueva cuenta, en razón de las exigencias ineludibles del principio de legalidad del principio de legalidad que, en sus diversas manifestaciones gobierna el procedimiento".
De nuestra parte, se trata de un verdadero recurso, donde se reexamina el procedimiento mismo como veremos, y no de un simple "efecto de la apelación".
Incidente de nulidad y reposición.
La reposición del procedimiento, también es conocida como recurso de nulidad. Los fines con que normalmente se plantea tanto el incidente de nulidad en actuaciones como el recurso de nulidad o reposición del procedimiento, coinciden en que a través de estos mecanismos se pretende se declare sin efecto una actuación, esto es, invalide un acto, y de ser así, en la reposición se provoca una reapertura o reinicio.
A nuestra manera de ver, razones de política procesal penal han evitado al máximo los incidentes de nulidad (tan susceptibles de "chicanear" el procedimiento normal) y auspiciado los recursos.
Naturaleza.
En la reposición del procedimiento (o recurso de nulidad) nos encontramos con una modalidad de la casación, y aun cuando ésta...
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