Comentario al Artículo 327 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Concluido el debate, se declarará visto el asunto y el Tribunal de apelación pronunciará, a más tardar dentro de quince días, el fallo que confirme, revoque o modifique la resolución apelada.

Significado y alcance:

El expediente o toca no podrá salir de las oficinas del Tribunal, y las partes sólo podrán consultar el legajo que el secretario del Tribunal esta obligado a facilitarles.

Inserta en el capítulo de formalidades, se encuentra en el artículo 12 de este Código, que establece una regla general, según la cual al agente del Ministerio Público, si se le podrá facilitar el expediente para que lo consulte fuera del local del Tribunal.

Carnelutti ha denominado "instrucción de segunda mano" al conocimiento de los hechos se hace el iudex ad quem. "Esto quiere decir -afirma- que el Juez de apelación se instruye sobre los papeles en lugar de sobre los hechos".

Así, el Tribunal de apelación se instruye mediante el contenido del expediente que se le envía. No obstante lo anterior, es factible el desahogo de ciertas probanzas, como para demostrar la procedencia de la condena provisional, lo cual significa que en algunos casos, el Tribunal de segunda instancia también posee una...

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