Comentario al Artículo 321 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

Significado y alcance:

Este artículo fue reformado mediante decreto número 15433 y publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco el 1º de septiembre de 1994.

I. Sentencias absolutorias o desestimatorias de la pretensión, salvo en el caso a que se refiere el precepto.

II. Todas aquellas resoluciones que nieguen el sobreseimiento, y las que sobresean el proceso, salvo el caso en que se funden en conclusiones inacusatorias o hubiere desistimiento.

III. Se alude aquí a varios tipos de "interlocutorias" conceda acumulación, niega acumulación, conceda suspensión, niega suspensión, ordena separación de autos. Respecto a la resolución que declara no haber lugar a la separación, véanse notas al artículo 419.

IV. Todo auto de formal procesamiento (con o sin reclusión preventiva) y todo auto de no procesamiento, los que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.

V. Se alude a varias resoluciones: concede libertad o caución, niega libertad caucional, decreta el desvanecimiento de datos para procesar, niega tal desvanecimiento y cualquier interlocutoria dictada en algún incidente general, no específico o no especificado en su trámite.

No obstante, la resolución que fija el monto de la...

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