Comentario al Artículo 254 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

La correspondencia recogida será abierta por el Juez, en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado, si estuviere en el lugar; enseguida el Juez leerá para sí la correspondencia. Si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la entregará al inculpado o a alguna persona de su familia; si aquél no estuviese presente, si tuviere relación, le comunicará su contenido y mandará agregarla al expediente.

Significado y alcance:

Aquí nuestro legislador se ocupa únicamente de la correspondencia. Es posible la interceptación de correspondencia como medio para encontrar algún medio confirmatorio. Lo que olvidó el legislador fue que también a través de la televisión, la radio y el teléfono se transmiten señales, que a la vez pueden también estar conectadas con el delito. A este respecto, resulta aconsejable que si se puede interceptar correspondencia con los fines que ésta persigue, también será posible interceptar otros medios de comunicación.

Tratándose de la correspondencia que se le dirija al procesado, puede ordenarse que ésta se recoja. Adviértase que no se regula en este precepto la correspondencia que envíe el procesado.

Tanto el presente, como los siguientes dos artículos...

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