Comentario al Artículo 102-bis del Código de Procesamientos Penales de Jalisco

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Cargo del AutorJurídica de las Americas

El arraigo será domiciliario, salvo en aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigo señale un lugar diverso (P.O.JAL., 13-mar-01).

El arraigado puede pedir en cualquier momento que esta medida quede sin efecto; la autoridad judicial decidirá escuchando al Ministerio Público y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretara (sic) siempre que el arraigado demuestre la improcedencia...

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