Colofón

AutorSergio García Ramírez
Páginas89-90

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Hasta aquí, pues, el curso de las estipulaciones penales en la Constitución General de la República, a partir del texto aprobado en 1917 por un Constituyente en el que participaron muchos diputados que habían conocido el rigor del régimen penal del Poririato. Esos legisladores no sólo leyeron las noticias o la doctrina en torno a la policía, el Ministerio Público, los tri-

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bunales, las prisiones. Algunos vivieron la experiencia de la letra de 1857 -una Constitución avanzada y liberal con la que, sin embargo, no parecía posible gobernar, como se dijo o se vivió entonces-1en contraste con la práctica punitiva de la dictadura que muchos cronistas, víctimas, testigos, relataron puntualmente.2En el camino constitucional recorrido desde 1917, pero sobre todo en el andado desde 1940, dies a quo de este trabajo, han proliferado las buenas intenciones y han abundado los tropiezos en la materialización de lo que llamé, casi al inicio del recorrido, las decisiones fundamentales en materia penal, y entre ellas la mayor de todas, rectora del conjunto: ¿para qué sirve el sistema penal? ¿Qué queremos hacer de él y con él?

Hoy contamos con muchas normas plausibles y algunos trabajos de buena voluntad para que las disposiciones hagan el viaje que va del discurso del legislador a la realidad de la justicia cotidiana, la que he llamado "microjusticia", la que se procura y administra en numerosos espacios del quehacer público, a gran distancia de la majestuosa escalinata de la Suprema Corte de Justicia en la que velan los monumentos a Rejón, Otero y Vallarta.

Lo que más debiera inquietar al observador del sistema penal de nuestro tiempo - aquí y fuera de nuestras fronteras- es la tentación de utilizar la herramienta punitiva más allá de su oicio natural en una sociedad democrática, alterando el desarrollo del pensamiento beccariano y el progreso de la normativa aplicable en todos los casos, tropiezo en el que incurrió, pese a todas sus bondades, la reforma constitucional de 2008. Fortalecer el costado humanista y liberal del aparato penal y ahuyentar esa tentación autoritaria que pretende cumplir las tareas de la justicia social con justicia penal es el cometido primordial de la política criminal avanzada, que no cede en el esfuerzo por implantar una verdadera justicia.3

[1] Así lo expresó Comonfort, directamente; y por supuesto así lo vivieron Juárez y Díaz, según la penetrante exposición de Rabasa, que concluye: "La Ley de 57, en...

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