Colaborador periodístico

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular.

Legislacion: Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal

Tipo: Local

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