¿Qué coeficiente de utilidad deberá utilizar una persona moral que se dedica a la comercialización de abarrotes y vinos y licores de producción nacional para calcular sus pagos provisionales del ISR del ejercicio 2020, la cual dejó de aplicar el régimen de flujo de efectivo en el ISR?

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administración hasta por el monto,
en este último caso, que señale el
Reglamento de esta Ley, se trate
de donaciones no onerosas ni re-
munerativas y siempre que dichas
instituciones no hayan distribuido
remanentes a sus socios o inte-
grantes en los últimos cinco años.
El monto total de los donativos
a que se refiere esta fracción
será deducible hasta por una
cantidad que no exceda del 7%
de la utilidad fiscal obtenida por
el contribuyente en el ejercicio
inmediato anterior a aquél en
el que se efectúe la deducción.
Cuando se realicen donativos
a favor de la Federación, de las
entidades federativas, de los
municipios, o de sus organis-
mos descentralizados, el monto
deducible no podrá exceder del
4% de la utilidad fiscal a que
se refiere este párrafo, sin que
en ningún caso el límite de la
deducción total, considerando
estos donativos y los realizados
a donatarias autorizadas distin-
tas, exceda del 7% citado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se aprecia, las personas mo-
rales del régimen general de la Ley
del ISR podrán efectuar la deduc-
ción de los donativos no onerosos
ni remunerativos que satisfagan los
requisitos de esta ley y de las reglas
generales que para el efecto esta-
blezca el SAT, y se otorguen a las
personas referidas en la disposición
citada; al efecto, el monto total de
los donativos será deducible hasta
por una cantidad que no exceda
de 7% de la utilidad fiscal obtenida
por el contribuyente en el ejercicio
inmediato anterior a aquel en el que
se efectúe la deducción.
Conforme a lo anterior, el límite o
monto deducible que se toma como
¿Qué coeficiente de utilidad deberá
utilizar una persona moral que se
dedica a la comercialización de aba-
rrotes y vinos y licores de producción
nacional para calcular sus pagos pro-
visionales del ISR del ejercicio 2020,
la cual dejó de aplicar el régimen de
flujo de efectivo en el ISR?
referencia para la deducción en el
ejercicio de los donativos otorgados
es un porcentaje de la utilidad fiscal
obtenida en el ejercicio inmediato an-
terior; por tanto, si en ese ejercicio no
se obtuvo utilidad fiscal sino pérdida
fiscal, en nuestra opinión, no se podrá
obtener límite o monto deducible.
Por consiguiente, en nuestra opi-
nión, no son deducibles para el ISR
los donativos que se efectúen en
el año, si en el ejercicio inmediato
anterior se obtuvo pérdida fiscal.
¿Qué coeficiente de utilidad
deberá utilizar una persona
moral que se dedica a la co-
mercialización de abarrotes y
vinos y licores de producción
nacional para calcular sus pa-
gos provisionales del ISR del
ejercicio 2020, la cual dejó de
aplicar el régimen de flujo de
efectivo en el ISR?
Trabajo como contador de una
persona moral que se dedica a
la comercialización de abarrotes
y vinos y licores de producción
nacional. La empresa se cons-
tituyó como una sociedad por
acciones simplificadas (SAS) en
2018 y optó por tributar en el ISR
en el régimen de flujo de efec-
tivo. De enero a diciembre de
2019 obtuvo ingresos superiores
a cinco millones de pesos, por lo
que en el último mes del año ex-
cedió el límite previsto en la Ley
del ISR para tributar en dicho
régimen y en 2020 comienza a
tributar en el régimen general.
Por ello, tengo duda sobre qué
coeficiente de utilidad se debe
utilizar para calcular los pagos
provisionales del ISR para 2020.
Lector de Monterrey, Nuevo León
Se deberá considerar como coefi-
ciente de utilidad para el pago pro-
visional del ISR del primer ejercicio
siguiente al que se dejó de tributar
en el régimen de flujo de efectivo, el
que corresponda a la actividad pre-
ponderante del contribuyente, por lo
siguiente:
El artículo 196 de la Ley del ISR,
aplicable al régimen de flujo de
efectivo de las personas morales,
establece lo siguiente:
196. Las personas morales que
se encuentren constituidas única-
mente por personas físicas, y que
tributen en los términos del Título
II de esta Ley, cuyos ingresos
totales obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior no hubieran
excedido de la cantidad de cinco
millones de pesos, pagarán el
impuesto sobre la renta aplicando
lo dispuesto en el citado Título II,
y podrán optar por lo previsto en
este Capítulo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 201 de la Ley
del ISR dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A62
2a. quincena
marzo 2020

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