Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXX-48

Páginas235-236
235
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 325/09-04-01-4.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
26 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez
Holguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.
VI-TASR-XXX-48
MULTA FISCAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IN-
GRESOS DE LA FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL SI LA INFRACCIÓN
SE COMETIÓ ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y LA AUTORI-
DAD LA DETERMINÓ CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2009.-
El sexto párrafo del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejerci-
cio fiscal 2009, establece los requisitos que se deben colmar para que no se determi-
ne la sanción por infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se
refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, los cuales son: 1.- Que la infracción hubiere
ocurrido con anterioridad al 31 de diciembre de 2008; 2.- Que a la entrada en vigor de
la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, no se haya emitido la resolución
correspondiente y 3.- Que por las circunstancias del infractor o de la comisión de la
infracción, el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 unidades de inversión o su
equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2009; por lo tanto, si de la resolución
impugnada se desprende que la infracción cometida fue detectada por la autoridad en
el mes de noviembre de 2008 y la multa correspondiente fue emitida hasta el mes de
marzo de 2009, la cual asciende a la cantidad de $993.00, (monto inferior de 3500
unidas de inversión), resulta inconcuso que se actualizan los requisitos que regula
dicho dispositivo legal en su párrafo sexto, para que la sanción no fuera determinada,
por lo que el crédito fiscal donde se determina sanción por infracción a la Ley Adua-
nera, resulta ilegal y debe ser declarado nulo, en términos del artículo 51 fracción IV,
en contravención de las disposiciones legales aplicables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR