Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXV-8

Páginas495-496
495
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
esta preclusión procesal que es independiente de las figuras jurídicas de caducidad y
prescripción, pero que opera igualmente en beneficio de los particulares brindándo-
les seguridad y certidumbre jurídica respecto de los derechos generados como pro-
ducto de la obtención de una sentencia definitiva firme. De tal suerte que, si el propio
legislador contempló y definió perfectamente la consecuencia jurídica para el su-
puesto de violación al plazo de cuatro meses para el cumplimiento a una sentencia
definitiva de las dictadas por este Tribunal es incuestionable que la infracción a esta
facultad reglada actualiza la preclusión en cita, a diferencia de lo que con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, disponía el artículo 239, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federa-
ción, donde el legislador no indicó ni previó consecuencia jurídica alguna para el
desacato al término legal de cuatro meses en que habían de cumplirse las sentencias
dictadas por este Tribunal. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1359/08-01-01-5.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de
octubre de 2008, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donís
Vázquez.- Secretaria: Lic. Ariana Hernández Sánchez.
VI-TASR-XXV-8
CITATORIO.- NO ES REQUISITO FUNDAMENTAR LA COMPETENCIA
MATERIAL Y TERRITORIAL DEL NOTIFICADOR, PARA QUE ÉSTE
SEA CONSIDERADO LEGAL.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación, en la ejecutoria que definió la jurisprudencia número 2a./J. 187/2004
derivada de la contradicción de tesis número 142/2004-SS, señaló que si bien los
artículos 134 y 137 del Código Tributario, establecen la forma en la que deben
practicarse las notificaciones, ninguno de ellos señala que la persona que lleve a cabo
la diligencia deba identificarse ante el notificado, pues la notificación no constituye

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR