Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XXIX-15

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
le fue concedido. Por tanto, los actos bilaterales como el Convenio de Reconoci-
miento de Adeudo y Autorización de Prórroga para el Pago Diferido de Créditos
relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por regla general
no son impugnables ante este Órgano Jurisdiccional en los términos del artículo 14
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 535/08-08-01-1.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de
marzo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel
Luna Martínez.- Secretaria: Lic. María Rosaura Alvarado Garza.
VI-TASR-XXIX-15
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y AUTORIZACIÓN
DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DIFERIDO DE CRÉDITOS RELATI-
VOS AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VE-
JEZ. SU EXISTENCIA DESTRUYE LA NEGATIVA DE LA ACTORA DE
CONOCER LOS CRÉDITOS DETERMINADOS.- Si la parte actora impugnó
dentro del juicio de nulidad la legalidad del mandamiento de ejecución y actas de
requerimiento de pago y embargo, emitido y diligenciadas por el Jefe de la Oficina
para Cobros Aguascalientes Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalan-
do que dichos actos son ilegales al pretender cobrar diversos créditos, los cuales
niega conocer y saber si se trata de cuotas o de multas, aduciendo que no existió
determinación ni notificación de los mismos ni que tampoco se le otorgó plazo para
su aclaración; dicha negativa es infundada si la autoridad demandada demuestra la
existencia del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Autorización de Prórroga
para el Pago Diferido de Créditos relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez, celebrado entre la parte actora y el Instituto Mexicano del Seguro
Social, mediante el cual aquél solicitó el pago diferido de los créditos que le fueron

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