Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XVI-53

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
administrativa a dicha ley o a sus reglamentos en materia migratoria, fuera de los
casos previstos en el Capítulo VIII, denominado “Sanciones”, del referido cuerpo
normativo, se sancionará con multa hasta de un mil días de salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, según la
gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación, o
bien con arresto hasta de treinta y seis horas si no pagare la multa. Por su parte, el
imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al in-
fractor, el inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes
exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que
cuente. De esta manera se concluye que, tomando en consideración que a los actos,
resoluciones y procedimientos del Instituto Nacional de Migración, les resulta aplica-
ble supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser un órga-
no técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, para imponer la multa a
que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Población, se encuentra obligado a
instruir previamente el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones
finalidad de respetar la garantía de audiencia y debido proceso legal, prevista en el
segundo párrafo del artículo 14 Constitucional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 204/10-16-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de
agosto de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Virginia Pétriz
Herrera.- Secretaria: Lic. Martha Beatriz Dorantes Cardeña.
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INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. NO SE REQUIERE
DEJAR CITATORIO PREVIO A SU LEVANTAMIENTO, EN LOS CASOS

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