Código Fiscal de la Federación. VI-TASR-XII-II-14

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO.- ES LEGAL CUANDO
SE LLEVA A CABO CON UNO DE LOS AUTORIZADOS PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES DEL CONTRIBUYENTE.- En términos del artículo 42 de
la Ley del Servicio Postal Mexicano, la correspondencia registrada únicamente debe
entregarse a su destinatario, quien en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la
Federación, es el particular interesado en el trámite correspondiente o la persona por
él autorizada para que a su nombre reciba notificaciones, las cuales en términos del
diverso 134, fracción I del propio ordenamiento legal pueden ser personales, por
correo certificado o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de actos admi-
nistrativos que puedan ser recurridos. En tal caso, si la autoridad traída a juicio de
nulidad exhibió el acuse postal de correo certificado, en el que aparece el nombre y
firma del directamente autorizado para recibir notificaciones, dicha notificación se
reputa legal al tenor de los artículos invocados porque se llevó a cabo con uno de los
autorizados, expresamente facultado para recibir las notificaciones derivadas de la
promoción del actor presentada ante las autoridades administrativas. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1562/07-11-02-6.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 28 de noviembre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Avelino C. Toscano Toscano.- Secretario: Lic. Tulio Antonio Salanueva Brito.
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JEFE DE OPERACIÓN ADUANERA 2, DE LA ADUANA DE VERACRUZ,
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, ES AUTORIDAD

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