Código Fiscal de la Federación. VIII-CASR-TL-2

Páginas343-345
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 343
no se encuentra demostrado que dicho régimen se haya
materializado, es decir, la existencia en la actualidad de
prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica
diversos a la Comisión Federal de Electricidad, por lo que
solo la Comisión Federal de Electricidad presta el servicio
de suministro de energía eléctrica, por tanto, todos los ac-
tos efectuados por esta, relacionados con la prestación del
servicio público de energía eléctrica son de orden público
y se entienden desplegados por el Estado, debido a que
este aún presta en exclusiva ese servicio. De tal manera,
que al ser la Comisión Federal de Electricidad una empresa
productiva por medio de la cual el Estado presta un servicio
de manera exclusiva, a través de un contrato que los par-
ticulares solo puedan celebrar con él, es evidente que se
trata de un ente público de carácter federal y, por tanto, le
es aplicable la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 319/16-28-01-5.-
Resuelto por la Sala Regional de Tlaxcala del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, el 8 de marzo de 2017, por
unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mónica Gua-
dalupe Osornio Salazar.- Secretario: Lic. Aldo Jesús Martí-
nez Torres.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-TL-2
COMPENSACIÓN OFICIOSA. ES PROCEDENTE CUAN-
DO SE EFECTUÓ EL PAGO DE UN CRÉDITO FISCAL

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