Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-634

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
nistrativa, en sesión realizada a distancia el 2 de julio de
2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Po-
nente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Gal-
dino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 2 de julio de 2020)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-634
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- LAS
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FIS-
CAL SOLO CAMBIARON DE NOMBRE AL DE ADMI-
NISTRACIONES DESCONCENTRADAS.- En virtud de la
entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, publicado en el Diario Ocial de
la Federación, el veinticuatro de agosto de dos mil quin-
ce, vigente a partir del veintidós de noviembre siguiente,
se advierte claramente que no hubo cambio o sustitución de
las Administraciones Locales por las Administraciones Des-
concentradas, sino solo de nombre o denominación. Por tal
motivo, la autoridad no debe fundamentar su competencia en
el Artículo Tercero Transitorio de ese Reglamento; máxime
que la fundamentación de la competencia debe examinarse
a partir de las porciones normativas citadas y no en función
de cuáles debieron invocarse. En adición, si una disposición
transitoria es aquella dirigida a una cuestión especíca que
coadyuvara a la ecacia de la norma materia de la reforma
y que, por tanto implica un supuesto precisamente provisio-
nal que no necesariamente debe prolongarse en el tiempo”,
entonces, no es necesario que se cite el Artículo Tercero

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