Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-630

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PRECEDENTE 519
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-630
ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. LEGALIDAD DE SU LE-
VANTAMIENTO.- De la interpretación sistemática de los ar-
tículos 44, fracciones I y II y 46 fracción I del Código Fiscal de
la Federación, se desprende que establecen que en los casos
de visitas en el domicilio scal del contribuyente, la misma se
realizará en el lugar o lugares señalados en la orden correspon-
diente, debiéndose levantar acta en la que se haga constar de
forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubie-
ren conocido por los visitadores; por tanto, no obstante que las
actas de que se trata no se mecanografíen totalmente en esos
actos, basta para reconocer su validez con que se demuestre
plenamente que su levantamiento se llevó, en el lugar o luga-
res señalados en la orden de visita, en ese mismo momento y
dentro del tiempo en ellas establecido, en razón de que dentro
del ordenamiento citado, no existe precepto legal alguno que
establezca en cuántos minutos u horas deban ser levantadas,
como tampoco que impida que para ello se utilicen los medios
electrónicos, ópticos e informáticos que permiten tal levanta-
miento en el tiempo, que en las mismas se precise, tal como
se regula en el artículo 210-A del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia scal.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-463
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-8/
1232/12-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la

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