Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-617

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PRECEDENTE 489
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-617
OFICIO DE OBSERVACIONES, EMITIDO CON MOTIVO
DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO.- CONSECUENCIA
JURÍDICA DE SU FALTA DE NOTIFICACIÓN.- En térmi-
nos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación,
las autoridades scales deberán concluir la revisión de es-
critorio en determinado tiempo, contado a partir de que se
le notique al contribuyente el inicio de las facultades de
comprobación y hasta que se le notique el ocio de obser-
vaciones; en consecuencia, si en el juicio contencioso ad-
ministrativo se acredita la indebida noticación del ocio de
observaciones y que transcurrió en exceso el plazo con el
que contaba la autoridad para concluir la revisión, en térmi-
nos del propio artículo 46-A, la revisión de escritorio se en-
tenderá concluida, quedando sin efecto los actos realizados
durante la misma; por lo que se deberá declarar la nulidad
lisa y llana de la resolución combatida.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-217
Juicio No. 2002/97-12-01-5/263/01-S2-09-03.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de
enero de 2003, por unanimidad de cinco votos.- Magistrado
Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Luz Ma-
ría Anaya Domínguez.

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