Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-739

Páginas464-466
PRIMERA SECCIÓN 464
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-739
DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA PRESENTA-
CIÓN DE LA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA UNA
VEZ INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN, SE ENCUENTRAN SUJETAS A LAS REGLAS DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De una interpre-
tación sistemática a los artículos 2, fracción XIII y 14 de la
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación
con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, se
advierte que es un derecho del contribuyente, corregir su
situación scal con motivo del ejercicio de las facultades
de comprobación que lleven a cabo las autoridades sca-
les, mediante la presentación de la declaración normal o
complementaria que, en su caso corresponda, de conformi-
dad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación
a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de
las facultades de comprobación y hasta antes de que se les
notique la resolución que determine el monto de las con-
tribuciones omitidas, asimismo, se advierte que las declara-
ciones que presenten los contribuyentes serán denitivas,
con la salvedad de que podrán ser modicadas hasta en
tres ocasiones, siempre y cuando sea por el propio contribu-
yente y que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades
de comprobación. En ese orden de ideas, los contribuyen-
tes tienen el derecho de presentar su declaración comple-
mentaria, con la nalidad de corregir su situación scal con
motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que
lleven a cabo las autoridades scales, siempre y cuando

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