Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-710

Páginas148-169
PRIMERA SECCIÓN 148
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-710
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE AC-
TUALIZA CUANDO SE IMPUGNA EL ASEGURAMIENTO
PRECAUTORIO DE BIENES Y ACTOS MEDIANTE LOS
CUALES SE MATERIALIZA.- De la interpretación conjunta
y armónica de los artículos 40, fracción III, y 40-A, fraccio-
nes III y VII del Código Fiscal de la Federación, se des-
prende que las autoridades scales podrán emplear como
medida de apremio el aseguramiento precautorio sobre de-
pósitos bancarios y otros bienes de la misma naturaleza,
cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma
o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades
de comprobación; asimismo, que la medida se levantará
entre otros supuestos, cuando se acredite fehacientemente
que ha cesado la conducta que le dio origen. En ese sen-
tido, se advierte que se trata de un instrumento jurídico de
carácter temporal, que únicamente restringe de manera
provisional los derechos sobre el bien asegurado, sin extin-
guirlos o desaparecerlos denitivamente (ya que no permite
a la autoridad hacendaria disponer de los bienes del contri-
buyente) y cuyo objeto es ayudar a desincentivar o supe-
rar la resistencia del sujeto que obstaculiza el ejercicio de
las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria.
Por tanto, si dicha medida no es la voluntad denitiva de
la autoridad scal, en virtud de que deja de existir cuando
desaparece la conducta contumaz que la motivó, no puede
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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
considerarse como un acto denitivo que encuadre en los
supuestos de los artículos 2, primer párrafo de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, primer
párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, por lo que es improcedente su impugnación
en el juicio contencioso administrativo, debiendo decretarse
su sobreseimiento, en términos de lo dispuesto por los artícu-
los 8, fracción II y 9, fracción II de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, pues en su caso, será
la resolución que concluya el procedimiento scalizador, la
que afecte de manera denitiva la esfera jurídica del de-
mandante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9883/18-07-02-4/
829/19-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 26 de septiembre de 2019, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Establecido lo anterior, a juicio de los suscritos Ma-
gistrados integrantes de esta Primera Sección de la Sala
Superior de este Tribunal, la causal de improcedencia y so-
breseimiento planteada por la autoridad demandada, resul-

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