Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-584

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REVISTA NÚM. 43, FEBRERO 2020
VIII-P-2aS-584
REENVÍO DEL EXPEDIENTE DE LA AUTORIDAD RESO-
LUTORA A LA AUTORIDAD FISCALIZADORA. ATENTA
CONTRA LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD PROCESAL,
CERTEZA JURÍDICA Y PLENITUD DE JURISDICCIÓN,
PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 CONSTITU-
CIONALES.- Con fundamento en el artículo 133 del Código
Fiscal de la Federación, tenemos que la autoridad resoluto-
ra no solo puede anular o revocar la decisión de su inferior,
sino que incluso, tiene la facultad de corregir y modicar el
acto inicialmente recurrido; luego entonces, si al resolverse
un recurso administrativo de revocación, decide reenviar el
asunto a la autoridad scalizadora para que sea ella quien
se pronuncie sobre la situación scal de la recurrente, dicho
actuar es ilegal; en virtud de que atenta contra el principio
de celeridad procesal contenido en el artículo 17 constitu-
cional, pues al realizarse el reenvío, se produce un atraso
innecesario en la impartición de justicia que le depara per-
juicio a las partes, esto es, tanto al particular, ya que no se
dene su situación scal, como a la autoridad porque de ser
procedente, se obstaculiza el cobro de lo determinado en el
ejercicio de sus facultades de comprobación; aunado a que
la dilación procesal en el dictado de una resolución, crea
incertidumbre contraviniendo con ello también, el principio
de certeza jurídica. Asimismo, si en términos del numeral
133, fracción V, del citado Código, la autoridad resolutora
cuenta con la atribución de modicar o dictar un nuevo acto,
máxime si advierte que los agravios expuestos en el recur-

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