Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-675

Páginas110-114
primera sección 110
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-675
AUTORIDAD LIQUIDADORA.- NO LE CORRESPONDE
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO
POR EL ARTÍCULO 20 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, POR EL BANCO DE MÉXICO.- Para la le-
gal actualización de contribuciones omitidas a cargo de un
contribuyente, basta que la autoridad, en uso de sus facul-
tades liquidadoras, ajuste su proceder a lo dispuesto en el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, esto es,
realizando el procedimiento ahí previsto y utilizando los Ín-
dices Nacionales de Precios al Consumidor previamente
determinados por el Banco de México, pero no le corres-
ponde calicar si esta Institución se ajustó a lo dispuesto en
el artículo 20-Bis del mismo Ordenamiento para determinar
los citados Índices, ni tampoco explicar en el acto determi-
nante de créditos el procedimiento que aquél siguió para
ello y la información utilizada.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-112
Juicio No. 6519/01-17/09-2/155/02-S1-04-04.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de abril
de 2002, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Ma-
gistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secreta-
rio: Lic. Ricardo Arteaga Magallón.

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