Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-631

Páginas130-153
primera sección 130
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
VIII-P-1aS-631
CADUCIDAD DE FACULTADES EN TÉRMINOS DEL AR-
TÍCULO 67, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN. EL PLAZO PARA SU ACTUALIZA-
CIÓN INICIA CON LA EMISIÓN DEL PRIMER REQUERI-
MIENTO DE PAGO QUE NO PUDO ENTENDERSE CON
LA CONTRIBUYENTE PRINCIPAL PORQUE CAMBIÓ SU
DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPON-
DIENTE.- El precepto legal de referencia prevé que las fa-
cultades de las autoridades para determinar contribuciones
y aprovechamientos omitidos se extinguen en el plazo de
cinco años, contados a partir del día siguiente en que la ga-
rantía del interés scal resulte insuciente en los supuestos
de responsabilidad solidaria a que se reeren las fracciones
III, X y XVII del artículo 26 del Código Fiscal de la Federa-
ción, por lo que a efecto de saber cuál es el momento en
que inicia el cómputo para su actualización, es necesario
atender a los supuestos de hecho que contemplan cada
una de las fracciones en cuestión, por ser las que vinculan
al responsable solidario a contribuir con su patrimonio, al
pago de la obligación scal. En tal virtud, tratándose de la
hipótesis que contempla la fracción III, inciso d) del citado
numeral 26, al establecer que quienes tengan conferida la
dirección general, gerencia general o administración única
de las personas morales, serán responsables solidarios por
las contribuciones causadas o no retenidas por las men-
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Revista Núm. 39, OctubRe 2019
cionadas empresas durante su gestión, así como por las
que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la
parte del interés que no fue garantizado con los bienes de
la persona moral, cuando esta incurra entre otros supuestos,
en desocupar el domicilio scal sin presentar el aviso corres-
pondiente; el responsable solidario queda obligado al pago
a partir de que la contribuyente principal desocupa su domi-
cilio sin cubrir el crédito, o bien, de haber otorgado garan-
tía esta resultara insuciente, por lo que el plazo para que
opere la caducidad inicia a partir del primer requerimiento
de pago del crédito exigible que no pudo ser materialmente
practicado con la deudora principal por haber desocupado
su domicilio sin dar aviso, con independencia de que existan
diversos requerimientos posteriores o se agoten las gestio-
nes jurídicas seguidas contra el deudor directo, ya que cada
uno de los obligados asume su responsabilidad de manera
diversa en cuanto al cumplimiento del crédito, máxime que
las razones de la persona moral contribuyente para ausen-
tarse o no cubrirlo, no tienen relación con las circunstancias
propias del deudor solidario.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencio-
so Administrativo Núm. 5065/17-17-14-4/1246/18-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23
de abril de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Ma-
gistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretaria:
Lic. Reyna Claudia Reséndiz Cortés.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de agosto de 2019)

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