Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-445

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REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-445
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA POR DEPÓSITOS
BANCARIOS.- NO SE DESVIRTÚA SI SOLO ES EXHI-
BIDA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA SIN RE-
GISTRO CONTABLE.- En términos del artículo 28 del
Código Fiscal de la Federación, la contabilidad incluye
lo siguiente: 1) Papeles de trabajo; 2) Registros, cuentas
especiales, libros y registros sociales; 3) Equipos y siste-
mas electrónicos de registro scal y sus registros; 4) Má-
quinas registradoras de comprobación scal y sus regis-
tros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas;
5) Comprobantes scales; 6) Sistemas y registros conta-
bles; y 7) Documentación comprobatoria de los asientos
contables. De ahí que, y con base en la fracción III del ar-
tículo 59 de ese ordenamiento legal, la presunción de in-
gresos, por depósitos bancarios, solo se desvirtúa con el
asiento contable y su documentación comprobatoria, tal
como se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 56/2010. De
modo que, si la autoridad aplica la presunción, porque, a su
juicio, el depósito bancario no está registrado o identica-
do, entonces, el contribuyente debe demostrar, durante la
scalización o el recurso de revocación, lo siguiente: a) El
registro o identicación del depósito, en la contabilidad; y b)
El origen del depósito con la documentación comprobatoria
del asiento contable. Por tal motivo, es insuciente que el
contribuyente se limite a exhibir documentación con la cual
pretende demostrar su origen. Es decir, en este caso, la

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