Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-443

Páginas181-186
PRECEDENTE 181
REVISTA NÚM. 35, JUNIO 2019
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-443
DIFERENCIA ENTRE UN CONTRIBUYENTE NO LOCALI-
ZADO Y NO LOCALIZABLE.- NOTIFICACIÓN DE LOS AC-
TOS ADMINISTRATIVOS POR ESTRADOS.- La noticación
es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a
cabo mediante las formalidades legales preestablecidas ya
que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad; es
por ello que el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la
Federación establece que la noticación por estrados deberá
efectuarse cuando la persona a quien deba noticarse no sea
“localizable” en el domicilio que tenga indicado en el Regis-
tro Federal de Contribuyentes, lo cual debe entenderse en el
sentido de que puede practicarse la noticación por estrados
cuando existan elementos o datos de los cuales se despren-
da que es imposible realizarla en el domicilio scal porque no
puede encontrarse o se desconoce su paradero; connotación
distinta a la voz no localizado, cuyo contenido signica que
no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a no-
ticar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-171
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20605/15-17-09-
9/1432/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-

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