Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-579

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Revista Núm. 34, mayo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-579
RESPONSABLE SOLIDARIO.- MOMENTO EN QUE LA
AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE OTORGARLE
GARANTÍA DE AUDIENCIA.- Del análisis realizado a los
artículos 6 y 26 fracción III, del Código Fiscal de la Fede-
ración, se desprende que la obligada principal a contribuir
con los gastos públicos es la persona física o moral que se
encuentre vinculada directamente con la situación jurídica
o de hecho que dé origen a la causación de una contribu-
ción, a la cual se exigirá en un primer término, el pago del
adeudo scal derivado de la misma. En tanto que por otro
lado, se advierte que aquella persona que tenga conferida
la dirección general, gerencia general, administración única
de personas morales, o cualquier otra a quien se coneran
dichas atribuciones, independientemente del nombre con
que se le designe, será responsable solidaria por las contri-
buciones causadas o no retenidas durante su gestión, así
como por las que debieron pagarse o enterarse durante la
misma, cuando la obligada principal, incurra en alguno de
los siguientes supuestos: 1. No solicite su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes; 2. Cambie su domicilio
sin presentar el aviso correspondiente en los términos del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 3. No lleve
contabilidad, la oculte o la destruya, o 4. Desocupe el local
donde tenga su domicilio scal, sin presentar el aviso de
cambio de domicilio de conformidad con el citado Regla-
mento. De ahí que en aquellos casos en que la autoridad
scalizadora determine un crédito scal a cargo de la con-

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