Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-412

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Revista Núm. 31, FebReRo 2019
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-412
MERCANCÍA IMPORTADA QUE PASÓ A PROPIEDAD
DEL FISCO FEDERAL.- DEBE ORDENARSE SU DEVO-
LUCIÓN AL DECLARARSE LA NULIDAD DE LA DETER-
MINACIÓN QUE LA MOTIVÓ.- Si en la resolución impug-
nada en el juicio contencioso administrativo, se determinó
un crédito scal a cargo de la actora, derivado del recono-
cimiento aduanero y además la autoridad resolvió que la
mercancía importada pasara a propiedad del sco federal y
si en juicio se demuestra la ilegalidad de la determinación
efectuada en dicha resolución impugnada, con fundamento
en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Fe-
deración, debe ordenarse la devolución a la actora de la
mercancía importada; toda vez que la pretensión de la de-
mandante no se satisface únicamente con la anulación del
crédito scal determinado a su cargo, sino también, con la
devolución de las mercancías y que indebidamente pasaron
a propiedad del sco federal.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-582
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38709/05-17-03-1/
645/06-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 16 de enero de 2007, por unanimidad
de 4 votos a favor - Magistrado Ponente: Luis Carballo Bal-
vanera.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.

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