Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-489

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
VIII-P-1aS-489
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL.
NO ES LEGALMENTE EXIGIBLE LA PRÁCTICA DE UN
CITATORIO PREVIO, COMO ELEMENTO DE VALIDEZ.
INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.
118/2015 (10a.).- Para efectuar una noticación por estra-
dos en términos de la fracción III del artículo 134 del Có-
digo Fiscal de la Federación, no es legalmente exigible la
práctica de un citatorio previo, como elemento de validez,
siempre y cuando existan elementos probatorios que gene-
ren certeza que el contribuyente buscado no se encuentra
en su domicilio scal de manera denitiva. Ahora bien, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
al emitir la jurisprudencia 2a./J. 118/2015 (10a.) determinó
que en los casos en que existan datos de prueba para con-
siderar que la persona buscada no se encuentra en su do-
micilio scal por circunstancias accidentales, temporales y
de transitoriedad, debe mediar un citatorio previo a ordenar
la noticación por estrados, esto, con el n de tener certeza
sobre la localización de la persona buscada; dicha deter-
minación fue así, toda vez que los supuestos que dieron
origen a la jurisprudencia de mérito versaban sobre situa-
ciones en donde las personas buscadas no se encontraban
en su domicilio scal de manera temporal. En ese orden de
ideas, la diligencia de un citatorio previo a ordenar la noti-
cación por estrados únicamente será exigible cuando exis-
tan elementos de convicción de los cuales se pueda advertir
que las circunstancias por las que el contribuyente buscado
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
no se encuentra en su domicilio scal atienden a hechos
temporales. Por el contrario, si existe certeza que la per-
sona buscada ya no se encuentra en el domicilio scal de
manera denitiva por así advertirse de diversos elementos
probatorios, no será legalmente exigible la práctica de un
citatorio previo a la noticación por estrados como elemento
de validez, pues al existir certeza que no se encontrará al
buscado aun con la entrega de un citatorio, su levantamien-
to sería ocioso.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5065/17-17-14-4/
1246/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 2 de agosto de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Asimismo, resulta necesario precisar lo argumentado
por la parte actora en el sentido de que resulta ilegal que
se haya ordenado noticar por estrados la resolución
impugnada, pues la autoridad demandada determinó
que el contribuyente actor no fue localizable en su do-
micilio scal, sin que se dejara citatorio previo a la no-
ticación del acto de autoridad, estando obligado a ello
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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
de conformidad con el artículo 137 del Código Fiscal
de la Federación, lo anterior a efecto de tener certeza
de que efectivamente no era localizable en el domicilio
scal.
En ese sentido, a n de dilucidar sobre la legalidad o
ilegalidad cuestionada, esta Juzgadora considera necesario
partir de la premisa de que la noticación “es la actuación
de la administración, en virtud de la cual se informa o se
pone en conocimiento de una o varias personas un acto o
resolución determinada”, teniendo como característica más
destacada y determinante de su naturaleza jurídica, que
constituye el requisito de ecacia del acto administrativo;
esto es así, pues en tanto el acto administrativo no sea noti-
cado al interesado carece de ecacia para la exigencia de
su cumplimiento.
Bajo esa premisa, se inere que en el procedimiento
administrativo en materia scal la noticación de los actos
tiene fundamental importancia debido a que constituye un
verdadero derecho de los administrados y una garantía ju-
rídica frente a la actividad de la administración tributaria,
siendo un mecanismo esencial para la seguridad jurídica de
aquellos.
Ahora bien, en materia scal existen diversos tipos
de noticación, las cuales se encuentran plasmadas en el
artículo 137 del Código Fiscal de la Federación -vigente en
2016-, el cual establece lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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