Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-391

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REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-391
DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE
PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIER-
TO, SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE
SU FALSEDAD.- El artículo 10, del Código Fiscal de la
Federación, indica que se considerará como domicilio s-
cal, tratándose de personas morales residentes en el país
-entre otros supuestos- el local donde se encuentre la admi-
nistración principal del negocio. A su vez, el artículo 27, del
mismo cuerpo normativo, establece la obligación a cargo
de las personas físicas o morales de solicitar su inscripción
en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la
información relacionada con su identidad, domicilio y en ge-
neral, sobre su situación scal. Adicionalmente, este último
precepto indica que en el supuesto de que el contribuyente
presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado
en este, el aviso no tendrá efectos legales. En ese tenor, el
domicilio scal declarado en los avisos respectivos, se pre-
sumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en
los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad scal en
uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no
se encuentra ubicado en la dirección declarada por el con-
tribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar
como domicilio scal en los términos del citado artículo 10,
esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.

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