Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-427

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REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-427
OFICIO DE OBSERVACIONES DERIVADO DE REVISIÓN
DE GABINETE.- SU ILEGAL NOTIFICACIÓN TRAE CON-
SIGO LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE LA RESO-
LUCIÓN IMPUGNADA.- El artículo 46-A del Código Fiscal
de la Federación, que establece el plazo para concluir vi-
sitas domiciliarias y revisiones, en su último párrafo prevé
que cuando las autoridades no levanten el acta nal de visi-
ta o no notiquen el ocio de observaciones, o en su caso,
el de conclusión de la revisión dentro de los plazos que el
propio numeral señala, ésta se entenderá concluida en esa
fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que
de ella se derivaron. Por otra parte, el artículo 48 del mismo
Ordenamiento Legal en sus fracciones I, IV y VI, estable-
ce la obligación de que la autoridad notique el ocio de
observaciones derivado de la revisión de la información o
documentación requerida a los contribuyentes fuera de una
visita domiciliaria. De lo anterior se sigue que, cuando dicho
ocio no es noticado, o su noticación resulta ilegal, to-
das las actuaciones que de ella derivaron no surten efecto
alguno, originando una violación que trasciende al sentido
de la resolución impugnada, toda vez que, al no haber sido
noticado el ocio conforme a la ley, jurídicamente no se
da al afectado la oportunidad de desvirtuar los hechos u
omisiones asentados en él, transgrediendo con ello las ga-
rantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en
la Constitución General de la República, lo que acarrea la

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