Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-381

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Revista Núm. 24, Julio 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-381
COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29
Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA
AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE
PRETENDE.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación en la tesis 1a. CLXXX/2013, denió que
los comprobantes scales son los medios de convicción a
través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de
actos o las actividades que realizan para efectos scales;
es decir, su función es dejar constancia documental feha-
ciente de que existió un hecho o acto gravado por una con-
tribución y determinar cuál es la situación scal en concreto
de un contribuyente. Sin embargo, la autoridad está faculta-
da para vericar si ese soporte documental (factura) efecti-
vamente consigna un hecho gravado por una contribución.
En este sentido, el que no sea cuestionado el comprobante
scal respecto a los requisitos previstos en los artículos 29
y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no implica que
proceda de forma automática, por ejemplo, el acreditamien-
to o la devolución solicitada con base en este, pues la auto-
ridad al advertir por diversos medios que la operación a que
se reere la factura es inexistente, está en posibilidad de
desconocer el efecto scal que el contribuyente pretende con
dicho documento, ya sea acumulación de ingreso o deduc-
ción, pues no existe el hecho gravado por la contribución.
En este sentido, el valor probatorio de una factura, siempre

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