Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-287

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Revista Núm. 23, JuNio 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-287
FUNDAMENTACIÓN EXCESIVA DE LOS ACTOS DE AU-
TORIDAD. NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.- El Poder Ju-
dicial de la Federación en múltiples criterios ha profundi-
zado en la interpretación y alcance de lo dispuesto en los
artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como en la obligación a cargo de la
autoridad de incluir en los actos administrativos, la cita o
transcripción de los preceptos que le coneren competencia
por materia, territorio, grado y cuantía, a efecto de respetar
las garantías de legalidad y seguridad jurídica; establecien-
do, que para poder considerar un acto de molestia como
correctamente fundado, es necesario que en él se citen: a)
los cuerpos legales y preceptos que se están aplicando al
caso concreto, que contengan los supuestos normativos en
que se encuadra la conducta del gobernado para que esté
obligado al pago, que serán señalados con toda exactitud,
precisándose los incisos, subincisos, fracciones, párrafos y
preceptos aplicables y; b) los cuerpos legales y preceptos
que otorgan competencia o facultades a las autoridades
para emitir el acto en agravio del gobernado. Por tanto, nin-
guna afectación se produce por el hecho de que las autori-
dades invoquen el precepto de algún ordenamiento que no
resulte aplicable al caso especíco; siempre que se precise
puntualmente aquellos que le coneran las facultades ejer-
cidas y, además, se señalen los motivos que encuadren con
el ejercicio de tales atribuciones.

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