Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-275

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Revista Núm. 22, mayo 2018
VIII-P-2aS-275
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA
DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETER-
MINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO
59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN.- De conformidad con lo establecido en los artículos
40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el
juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que
deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en
ese sentido, si la parte actora impugna la determinación pre-
suntiva efectuada por la autoridad scalizadora en términos
del artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federa-
ción, la cual se reere a depósitos registrados en sus cuen-
tas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un
traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien
se encuentra obligada a aportar la documentación idónea
(como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia
del recibo en donde se especique el monto y la cuenta de
donde proviene el depósito, forma de pago, el número de
cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la
cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice
la salida del depósito, origen del importe depositado, entre
otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y regis-
tros contables provienen de un concepto distinto al deter-
minado por la autoridad scal y adicionalmente ofrecer la
prueba pericial contable, y con ello, se verique el registro
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
de cada operación, correspondencia de cantidades entre
sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/
3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4
votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistra-
do Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos
Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
NOVENO.- […]
De lo anterior, se advierte que el actor en el juicio, se
encuentra obligado a probar los hechos de los que deri-
va su derecho y el demandado de sus excepciones, es
decir, que la parte actora si en el concepto de impugnación
en estudio maniesta que la autoridad no debió considerar
todos los depósitos bancarios no aclarados como ingresos
y valor de actos o actividades, puesto que los mismos cons-
tituyen traspasos entre sus cuentas bancarias, es eminente
que tiene la obligación de probar su dicho, toda vez que el
mismo contiene una negación respecto de la determinación
de la autoridad scalizadora.
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Revista Núm. 22, mayo 2018
En ese entendido, la parte actora a efecto de acreditar
su dicho inserta diversas tablas que contienen los siguien-
tes datos: número de cuenta, tipo, número, fecha, concepto
y monto, así como los estados de cuenta que proporcionó
a la autoridad scalizadora, papel de trabajo que contiene
la relación de los traspasos y estados de cuenta, mismos
que son del contenido siguiente (únicamente se digitalizan
algunos, toda vez que la información contenida en ellos es
la misma):
[N.E. Se omiten imágenes]
No obstante las pruebas aportadas por la actora, esta
Juzgadora considera que sus argumentos son infundados,
dado que si bien de dichas documentales se puede presu-
mir que existió un traspaso de cuentas lo cierto es que no se
especica de qué cuenta provienen los depósitos señala-
dos, es decir no acreditan que efectivamente dicho traspaso
corresponda a transferencias entre sus cuentas.
Aunado, a que no basta que la accionante arme en
forma genérica que los depósitos bancarios observados por
la autoridad cuentan con el registro y documentación conta-
ble correspondientes con los cuales esta podía advertir que
dichas cantidades correspondían a trasferencias entre sus
cuentas, sino que estaba obligada a demostrarlo en este
juicio respecto a cada uno de los importes que pretende
acreditar, por ello, no basta que exhiba los documentos que
integran su contabilidad (como pueden ser libro diario, ma-
yor, estados de cuenta bancarios, registros auxiliares, etc.),
sino además debe identicar cada operación con la docu-

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