Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-223

Páginas38-64
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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VIII-P-SS-223
FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD
FISCAL.- A TRAVÉS DE ESTAS PUEDE DETERMINAR-
SE LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES, EXCLU-
SIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.- El artículo 42
del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones II y III,
establece que las autoridades scales a n de comprobar
que los contribuyentes, los responsables solidarios o los ter-
ceros con ellos relacionados han cumplido con las disposi-
ciones scales y, en su caso, determinar las contribuciones
omitidas o los créditos scales, así como para comprobar la
comisión de delitos scales y para proporcionar información
a otras autoridades scales, tienen facultades: a) para efec-
tuar una revisión de gabinete, para lo cual pueden requerir
a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, esta-
blecimientos, en las ocinas de las propias autoridades o
dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que
se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que
proporcionen los datos, otros documentos o informes que se
les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión, b) para
practicar visitas a los contribuyentes, los responsables soli-
darios o terceros relacionados con ellos y revisar su conta-
bilidad, bienes y mercancías. Al respecto cabe destacar que
el término “comprobar”, signica “Conrmar la veracidad o
exactitud de algo”; por lo que es claro que las facultades de
scalización son la herramienta que permite vericar si el
contribuyente ha cumplido cabalmente con las disposicio-
Revista Núm. 22, mayo 2018
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nes scales. Por otra parte, de la relación concatenada de
los artículos 4° y 6° del código tributario federal y su vínculo
con las deniciones doctrinarias de crédito y contribución,
se concluye que los particulares están obligados en princi-
pio a determinar por su cuenta las contribuciones a su car-
go, las que se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas en las leyes scales vigentes
durante el lapso en que ocurran; no obstante ello, la autori-
dad está provista de medios legales a través de los cuales
puede vericar si se han acatado debidamente las dispo-
siciones scales. En efecto, el ejercicio de las facultades
de scalización no se limita a detectar incumplimientos que
deriven en la determinación de un crédito scal al contribu-
yente omiso, sino que lleva implícita la posibilidad de que
la autoridad verique si efectivamente lo manifestado por el
contribuyente corresponde a la realidad, es decir, si se han
realizado las situaciones jurídicas o de hecho previstas en
las disposiciones legales y si el sujeto revisado les ha dado
los efectos scales correctos. En este tenor, es evidente
que la autoridad scal podrá restar ecacia probatoria a los
comprobantes scales, contratos y demás documentos re-
lacionados, únicamente para la determinación, devolución o
acreditamiento de las contribuciones, a través de la emisión
de una resolución en la que de manera fundada y motivada
determine si existen las operaciones que el contribuyente
registró y documentó en su contabilidad y de ser el caso que
advierta que son inexistentes, determinar la inexistencia de
esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos scales,
sin que ello implique la anulación para efectos generales de
dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el
ámbito tributario.

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