Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-255

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segunda sección 332
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-254
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1140/17-13-01-6/
4150/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez
Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2018)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-255
VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE
FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO IN-
VOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN.- Dicho numeral se reere a los
plazos para la presentación de informes o documentos del
contribuyente, responsable solidario o tercero, que solici-
ten las autoridades scales con motivo de sus facultades
de comprobación, es decir, no se trata de un precepto que
establezca la competencia de la scalizadora para efectuar
los requerimientos relativos, como sí lo hacen los diversos
artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Código. En tal
virtud no es imprescindible la cita, en una orden de visita
domiciliaria, del referido artículo 53, ya que no establece
una competencia especíca, y si bien su contenido brinda
certidumbre jurídica al visitado con respecto a los plazos

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