Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-339

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Revista Núm. 21, abRil 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-339
VISITA DOMICILIARIA. ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.-
El requisito de circunstanciar las actas de visita que esta-
blece el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Fede-
ración, vigente en 2004, consiste en detallar o pormenorizar
en las mismas, en forma concreta, los datos de los libros,
registros y demás documentación que integren la contabili-
dad del contribuyente visitado, así como de los discos, cin-
tas o cualquier medio de procesamiento de datos que este
tenga en su poder; o bien, de los objetos y mercancías que
se encontraron en el domicilio visitado y de la información
proporcionada por terceros, que hagan posible la identi-
cación particular de cada uno de los hechos u omisiones
que conocieron los auditores durante el desarrollo de una
visita domiciliaria, y que, en su caso, los llevaron a concluir
que existe un incumplimiento de las disposiciones scales,
sin que pueda llevársele al extremo de considerar que cir-
cunstanciar signica explicar a quien comparece al levanta-
miento de un acta de visita el contenido y alcance de esta,
ni mucho menos el sentido de esa acta, pues el numeral
citado no lo establece así.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-387
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1144/05-17-09-7/
248/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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