Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-335

Páginas254-272
primera sección 254
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-335
RECURSO DE REVOCACIÓN. SUPUESTO EN EL QUE
NO PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPO-
RANEIDAD AUN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN RECURRIDA HAYA SIDO LEGALMENTE
PRACTICADA.- El artículo 129, fracción IV, segundo párra-
fo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, es-
tablece que si la autoridad al dictar la resolución al recurso
de revocación resuelve que la noticación del acto recurrido
fue legalmente practicada y como consecuencia de ello, su
impugnación resulta extemporánea, sobreseerá el mismo
por improcedente. En ese sentido, la legalidad de la noti-
cación del acto recurrido no trae implícita la extemporanei-
dad del recurso administrativo, en todo caso debe realizar el
cómputo del plazo para la interposición de este a partir del
día hábil siguiente a aquel en que surtió efectos dicha no-
ticación, a la fecha en que se interpuso el mismo, sin que
sea válido que la autoridad tome en consideración la fecha
de la presentación de la ampliación al recurso para el cóm-
puto del plazo de la interposición del medio de defensa en
comento. Lo anterior, ya que con independencia de que en
el escrito de ampliación no se formulen agravios contra la
noticación del acto controvertido, ello no tiene como con-
secuencia inmediata decretar el sobreseimiento del recurso
por extemporáneo, sino debe atenderse a la oportunidad de
la presentación del escrito inicial del recurso en los términos
antes indicados.
precedente 255
Revista Núm. 21, abRil 2018
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 770/16-29-01-6/
AC1/3325/17-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 6 de marzo de 2018, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzu-
res Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de marzo de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
A juicio de los Magistrados integrantes de la Primera
Sección de la Sala Superior de este Tribunal, resulta infun-
dada la causal de improcedencia y sobreseimiento plan-
teada por la autoridad demandada, así como parcialmente
fundados los conceptos de impugnación en estudio,
por las siguientes consideraciones:
Por principio, cabe señalar que el presente asunto
versa sobre la resolución recaída al recurso interpuesto en
contra de una resolución administrativa; por lo que, esta
Juzgadora considera necesario tener presente el contenido
de los artículos 1°, segundo y tercer párrafos y 50, penúlti-
mo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, los cuales a la letra señalan lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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