Código fiscal de la federación. VIII-P-2aS-243

Páginas230-232
SEGUNDA SECCIÓN 230
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-242
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 348/16-25-01-1-OT
/508/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 8 de febrero de 2018, por mayoría de 4 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Sal-
gado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de febrero de 2018)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-243
VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACIÓN DE LOS VISI-
TADORES AL INICIO DE LA MISMA.- El artículo 44, frac-
ción III, del Código Fiscal de la Federación, establece que al
iniciarse la visita en el domicilio scal los visitadores se de-
ben identicar ante la persona con quien se entienda la dili-
gencia, sin embargo, debe aceptarse la realización de cier-
tos actos preparatorios previos a esa identicación, como lo
es el requerimiento de la presencia del destinatario de la or-
den, pues es ante él que se deben identicar y no ante cual-
quier persona. Lo anterior quiere decir que el requerimien-
to de la presencia del representante legal necesariamente
debe ser previo a la entrega de la orden y a la identicación
de los visitadores, y que la visita domiciliaria no se entiende
iniciada con dicho requerimiento. Así, la identicación inicial
no se reere a que sea el primer hecho que tenga lugar con
motivo de la visita, sino a que conste plenamente en el acta

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