Código fiscal de la federación. VIII-P-1aS-319

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REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-319
CONFIRMATIVA FICTA. EL HECHO DE QUE LA AUTO-
RIDAD DEMANDADA EMITA LA RESOLUCIÓN EXPRE-
SA FUERA DEL PLAZO DE TRES MESES UNA VEZ INI-
CIADA LA INSTANCIA JURISDICCIONAL, NO AFECTA
LA ESFERA JURÍDICA DEL DEMANDANTE.- Tratándose
de la impugnación de una resolución conrmativa cta deri-
vada del silencio de la autoridad respecto de la impugnación
de una resolución vía recurso de revocación, resulta intras-
cendente que la autoridad resolutora en sede administrativa
sea omisa en dirimir dicho recurso administrativo dentro del
plazo legal previsto para ello, toda vez que de conformidad
con los artículos 37 y 131 del Código Fiscal de la Federa-
ción, en relación con los diversos numerales 17, 19 y 22, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, se tiene que el legislador previó el silencio de la auto-
ridad al contemplar la cción jurídica de tener por resuelto
en el sentido de conrmar la resolución recurrida, una vez
transcurrido el plazo de tres meses con el que contaba la
autoridad para resolver el recurso intentado, concediéndo-
se al gobernado, la facultad de esperar a que la resolución
expresa se emita, o interponer los medios de defensa en
cualquier momento posterior a la consumación del referido
plazo, siendo que una vez instaurada la instancia jurisdic-
cional, la autoridad demandada se encuentra constreñida al
momento de dar contestación en la instancia jurisdiccional,
a dar a conocer al demandante los fundamentos y motivos
de la resolución conrmativa cta impugnada, a n de que
a través de la ampliación de demanda, la parte actora for-

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