Código fiscal de la federación. VIII-P-2aS-229
Páginas | 192-201 |
SEGUNDA SECCIÓN 192
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-229
DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE
PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO,
SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU
FALSEDAD.- El artículo 10, del Código Fiscal de la Federa-
ción, indica que se considerará como domicilio scal, tratán-
dose de personas morales residentes en el país entre otros
supuestos el local donde se encuentre la administración prin-
cipal del negocio. A su vez, el artículo 27, del mismo cuerpo
normativo, establece la obligación a cargo de las personas fí-
sicas o morales de solicitar su inscripción en el Registro Fede-
ral de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada
con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación s-
cal. Adicionalmente, este último precepto indica que en el su-
puesto de que el contribuyente presente el aviso de cambio de
domicilio y no sea localizado en este, el aviso no tendrá efec-
tos legales. En ese tenor, el domicilio scal declarado en los
avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente
sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que
la autoridad scal en uso de sus facultades de comprobación,
demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección decla-
rada por el contribuyente o que el lugar señalado no se pue-
de considerar como domicilio scal en los términos del citado
artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4646/15-05-01-
6/2164/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
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