Código fiscal de la federación. VIII-P-2aS-229

Páginas192-201
SEGUNDA SECCIÓN 192
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-229
DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE
PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO,
SALVO QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEMUESTRE SU
FALSEDAD.- El artículo 10, del Código Fiscal de la Federa-
ción, indica que se considerará como domicilio scal, tratán-
dose de personas morales residentes en el país entre otros
supuestos el local donde se encuentre la administración prin-
cipal del negocio. A su vez, el artículo 27, del mismo cuerpo
normativo, establece la obligación a cargo de las personas -
sicas o morales de solicitar su inscripción en el Registro Fede-
ral de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada
con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación s-
cal. Adicionalmente, este último precepto indica que en el su-
puesto de que el contribuyente presente el aviso de cambio de
domicilio y no sea localizado en este, el aviso no tendrá efec-
tos legales. En ese tenor, el domicilio scal declarado en los
avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente
sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que
la autoridad scal en uso de sus facultades de comprobación,
demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección decla-
rada por el contribuyente o que el lugar señalado no se pue-
de considerar como domicilio scal en los términos del citado
artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4646/15-05-01-
6/2164/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-

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