Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-218

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-218
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE
FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD
DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS
GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos
de la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cum-
plimiento de los requisitos aplicables a los comprobantes s-
cales no implica que proceda automáticamente el efecto s-
cal que el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso
de ser cuestionado en la scalización, la materialidad de las
operaciones que generaron los ingresos gravados y los gas-
tos deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo
59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé
que el registro contable se integra también con la documen-
tación que lo compruebe, habida cuenta que las Normas de
Información Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los
principios de sustancia económica, de conabilidad, vera-
cidad y vericabilidad de las operaciones. Por añadidura, la
autoridad puede válidamente cuestionar la materialidad de
una operación, porque esa es precisamente la nalidad de
las compulsas. Se arriba a esa conclusión, porque buscan
vericar (cruzar información) si las operaciones que un con-
tribuyente manifestó realizar con un tercero efectivamente
se realizaron, a través de la scalización de este. De ahí que
se explique por qué, en términos de la fracción VI del artí-
culo 46 del Código Fiscal de la Federación, deben darse a
conocer los resultados de las compulsas al contribuyente vi-

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