Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-280

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PRECEDENTE 521
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
dor no estableció ninguna limitante en cuanto a que debiera
existir un precio denido por las partes, para que pudiera
actualizarse una adquisición, a efecto de que la autoridad
hacendaria se encontrara facultada para determinar un cré-
dito scal en términos del artículo 60 del Código Fiscal de la
Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 765/16-ECI-01-
3/1529/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 10 de octubre de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Diana Patricia Jiménez García.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de diciembre de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-280
PRESUNCIÓN DE ENAJENACIÓN DE BIENES. ESTA-
BLECIDA EN EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN, SU PROCEDENCIA SE ENCUENTRA
CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA
EXISTENCIA DE UNA ADQUISICIÓN NO REGISTRADA
EN CONTABILIDAD.- El artículo 60 del Código Fiscal de
la Federación, establece que en aquellos casos en los que
la autoridad observe omisión por parte del contribuyente
revisado del registro en contabilidad de adquisiciones, po-
drá considerar a estas como enajenadas, determinando las
contribuciones correspondientes, considerando: a) el impor-
te determinado de adquisición el cual incluirá el precio pac-

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