Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-270

Páginas286-341
PRIMERA SECCIÓN 286
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-270
SUSPENSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBA-
CIÓN.- SI EL CONTRIBUYENTE INCUMPLE CON DOS
O MÁS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, LA SUSPEN-
SIÓN DEL PLAZO DEBERÁ COMPUTARSE AGREGAN-
DO AL PRIMER PERIODO DE SUSPENSIÓN, EL RE-
MANENTE DE LOS SUBSECUENTES.- El artículo 46-A
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece
que cuando el contribuyente auditado no atienda el re-
querimiento de datos, informes o documentos solicitados
por las autoridades scales para vericar el cumplimiento
de sus obligaciones scales, se suspenderá el plazo para
que las autoridades scalizadoras concluyan sus faculta-
des de comprobación, desde el día del vencimiento del
plazo otorgado en el requerimiento, sin que la suspensión
pueda exceder de seis meses. Asimismo, señala que en
caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán
los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el
periodo de suspensión podrá exceder de un año. En ese
sentido, si el plazo para concluir las facultades de compro-
bación de la autoridad se encuentra suspendido por el in-
cumplimiento del requerimiento de datos y/o información,
y durante el transcurso de dicha suspensión, el contribu-
yente incumple un segundo requerimiento de información
y documentación, ello tendría como consecuencia que se
actualizara una segunda suspensión del plazo para que se
concluyan las facultades de comprobación. En ese tenor,
el cómputo a que se reere el artículo 46-A fracción IV, del
PRECEDENTE 287
REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
Código Fiscal de la Federación, para determinar el perio-
do de suspensión del plazo para concluir las facultades
de comprobación, deberá realizarse por el periodo efecti-
vamente suspendido; es decir, al primer periodo de sus-
pensión se le deberá agregar el remanente del segundo o
subsecuentes periodos suspendidos, sin que sea posible
computar el plazo de la segunda suspensión hasta que
concluya la primera. En consecuencia, lo procedente es
sumar los periodos de suspensión; y si coexisten derivado
del segundo o subsecuentes incumplimientos de requeri-
miento, se tomará en consideración el tiempo de coexis-
tencia, mismo que se computará fusionando el transcurri-
do de manera paralela; al cual se le sumará el tiempo que
transcurrió de manera independiente para llegar al perio-
do efectivamente suspendido, sin llegar al extremo de que
al existir dos o más solicitudes de información incumplidas
por el contribuyente en un procedimiento de comproba-
ción se sumarán de manera desmedida seis meses por
cada incumplimiento, pues inmediatamente se llegaría al
plazo máximo de suspensión permitido en el Código Fiscal
de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1928/16-11-02-
8/1283/17-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 13 de julio de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)
PRIMERA SECCIÓN 288
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO.- […]
Una vez conocidos los argumentos planteados por las
partes, esta Juzgadora estima que los conceptos de impug-
nación en análisis son INFUNDADOS por una parte e INO-
PERANTES por otra, en atención a las siguientes conside-
raciones de hecho y de derecho:
En primer lugar, debe precisarse que la litis a diluci-
dar en este Considerando se circunscribe en determinar si
la revisión de gabinete incoada a la contribuyente acto-
ra, concluyó dentro del término de doce meses previsto
En primer término y a n de dilucidar la litis planteada
en el presente Considerando, esta Juzgadora estima nece-
sario traer a cuenta el contenido de los artículos 12, 46-A
y 48 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra
dispone:
[N.E. Se omite transcripción]
Del precepto legal transcrito es posible advertir, que
las autoridades scales cuentan con un plazo de doce me-
ses para concluir el ejercicio de sus facultades de compro-
bación, siendo que en el caso de revisión de gabinete, la
misma concluirá con la emisión y noticación del ocio de

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