Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-211

Páginas338-339
338 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-211
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE
FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD
DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS
GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.- En términos de
la tesis 1a. CXCVII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cumplimiento
de los requisitos aplicables a los comprobantes scales no
implica que proceda automáticamente el efecto scal que
el contribuyente pretenda. De ahí que debe, en caso de ser
cuestionado en la scalización, la materialidad de las ope-
raciones que generaron los ingresos gravados y los gastos
deducidos. Se arriba a esa conclusión, porque el artículo 59,
fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé que el re-
gistro contable se integra también con la documentación que
lo compruebe, habida cuenta que las Normas de Información
Financiera A-1, A-2, A-3 y A-4 establecen los principios de
sustancia económica, de conabilidad, veracidad y vericabi-
lidad de las operaciones. Por añadidura, la autoridad puede
válidamente cuestionar la materialidad de una operación,
porque esa es precisamente la nalidad de las compulsas.
Se arriba a esa conclusión, porque buscan vericar (cruzar
información) si las operaciones que un contribuyente mani-
festó realizar con un tercero efectivamente se realizaron, a
través de la scalización de este. De ahí que se explique por
qué, en términos de la fracción VI del artículo 46 del Código
Fiscal de la Federación, deben darse a conocer los resulta-
dos de las compulsas al contribuyente visitado, es decir, para

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