Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-150

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40 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-150
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LAS REGLAS 2.8.1.6 Y
2.8.1.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA
2016 NO TRANSGREDEN LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD
DEL CONTRIBUYENTE.- El envío de la información contable
por medios electrónicos se encuentra protegido por el numeral
69 del Código Fiscal de la Federación, el cual regula el acceso
de los contribuyentes a la información tributaria que detenta la
administración tributaria, al obligar a las autoridades a guar-
dar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones
y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros
con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio
de las facultades de comprobación. En esa tesitura, la infor-
mación contable que deben proporcionar los contribuyentes
únicamente generará una relación entre el contribuyente y la
autoridad scal. Por tanto, la protección de información con-
table electrónica frente a terceros no deriva del derecho a la
intimidad, sino de la seguridad jurídica y legalidad, porque el
legislador estableció una carga -de no hacer-, consistente en
que al aplicar las disposiciones scales no deben revelar de
ninguna forma la información tributaria de los contribuyentes;
sin que exista diferencia alguna entre la documentación que
las autoridades scales solicitan, obtienen y revisan a través
de los medios tradicionales (no electrónicos). En consecuen-
cia, la obligación contenida en las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, consistente en
el envío de la información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, por sí sola,

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