Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-115

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PRECEDENTE 151
REVISTA NÚM. 12, JULIO 2017
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-115
QUEJA.- ES PROCEDENTE POR INCUMPLIMIENTO A
SENTENCIA FIRME, CUANDO LA AUTORIDAD SE ABS-
TIENE DE RESOLVER UNA SOLICITUD PARA DEJAR SIN
EFECTOS EL EMBARGO PRECAUTORIO Y LA CANCE-
LACIÓN DE LA FIANZA, CON LOS QUE SE GARANTIZÓ
EL INTERÉS FISCAL CONTROVERTIDO EN JUICIO.- Si en
una sentencia dictada por este Tribunal se declara la nulidad
lisa y llana de las resoluciones impugnadas consistentes en
determinaciones de un crédito scal por concepto de impuesto
sobre la renta y del reparto adicional de utilidades, y además
es conrmada por un Tribunal Colegiado del Poder Judicial,
el alcance de esta sentencia rme obliga a la autoridad a res-
tablecer con plenos efectos la legalidad en la esfera jurídica
del gobernado. Por lo que si con base en esta sentencia, que
ha quedado rme, el particular solicita se deje sin efectos el
embargo precautorio y la cancelación de la póliza de anza,
a través de los cuales garantizó el interés scal del crédito
declarado nulo; y la autoridad no se pronuncia sobre esta
solicitud, es evidente que procede la queja por incumplimiento
de sentencia, ante el silencio de la autoridad de resolver tal
solicitud en los términos del artículo 239-B, fracción I, inciso
b) del Código Fiscal de la Federación. De no considerarse de
esa forma se estaría obligando al particular afectado a intentar
otras vías de impugnación en contra de este incumplimiento,
lo que resultaría atentatorio de lo dispuesto por las garantías

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