Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-110

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REVISTA NÚM. 8, MARZO 2017
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-110
RECARGOS. EN LA LIQUIDACIÓN DEBE DETALLARSE
EL PROCEDIMIENTO MATEMÁTICO SEGUIDO PARA EL
CÁLCULO DE LA TASA CORRESPONDIENTE DE.- El ar-
tículo 21 del Código Fiscal de la Federación, prevé el proce-
dimiento a seguir para la determinación de recargos, mismo
que dispone que deberán pagarse recargos por concepto de
indemnización al sco federal por la falta de pago oportuno,
los cuales se calcularán aplicando al monto de las contribu-
ciones o de los aprovechamientos actualizados, la tasa que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno
de los meses transcurridos en el periodo de actualización
de la contribución o aprovechamiento de que se trate, asi-
mismo que la tasa de recargos para cada uno de los meses
de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que
mediante Ley je anualmente el Congreso de la Unión y que
los recargos se causarán por cada mes o fracción que trans-
curra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta
que el mismo se efectúe, por su parte el artículo 8 de la Ley
de Ingresos de la Federación, vigente en 2006, 2007, 2008,
2009, 2010 y 2011, prevé que en los casos de prórroga para
el pago de créditos scales se causarán recargos al 0.75%
mensual sobre los saldos insolutos, en consecuencia, si la
autoridad aplica el incremento del 50% a la tasa del 0.75%
referida, así debe plasmarlo en la resolución liquidatoria, es

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