Código Fiscal de la Federación. VIII-P-2aS-29

Páginas729-731
PRECEDENTE 729
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
SEGUNDA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-2aS-29
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. NO ES EXIGIBLE QUE
EL NOTIFICADOR ACTÚE DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-
CIÓN, AL TRATARSE DE SUPUESTOS DISTINTOS.- El
artículo 134 del Código Fiscal de la Federación regula las
noticaciones de los actos administrativos, señalando en
primer orden, los casos en los que deberá realizarse en for-
ma personal y por excepción los que deberán ser por correo
certicado o telegrama, advirtiéndose de ello, la norma que
cumple con el objetivo establecido por el legislador de dar a
conocer en forma legal a los afectados, los actos de autoridad
en la esfera administrativa, atendiendo a la trascendencia del
acto a noticar, pues los citatorios, requerimientos, solicitudes
de informes o documentos y actos administrativos que puedan
ser recurridos, requieren de un grado de certeza y ecacia,
respecto de la forma y momento en que son hechos del co-
nocimiento del destinatario. Así, al establecer en especíco
en la fracción III, la hipótesis de noticación por estrados, esa
modalidad debe entenderse y aplicarse en dicho contexto,
obedeciendo al hecho de que se actualicen los supuestos,
primero de la regla y en segundo lugar de sus excepciones.
En consecuencia, la modalidad de la noticación por estrados,
se actualizará cuando la persona a quien deba noticarse

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR