Código Fiscal de la Federación. VIII-P-1aS-108

Páginas724-726
724 PLENO
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-107
Aclaración de Sentencia relativa al Juicio Contencioso
Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04-
AS.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de
26 de enero de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic.
Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-1aS-108
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- CUÁNDO ES IMPROCE-
DENTE.- De acuerdo con el artículo 239-C del Código Fiscal
de la Federación, cuando alguna de las partes en el juicio
contencioso administrativo considere ambigua, obscura o
contradictoria una sentencia, podrá promover su aclaración;
además, el mismo precepto determina que la Sala, al resolver
la instancia, no podrá variar la sustancia de la sentencia. De
la interpretación armónica de este artículo se aprecia que la
aclaración es una institución procesal que tiene por objeto
hacer comprensibles los conceptos ambiguos, eliminar las
contradicciones y aclarar los aspectos obscuros de la sen-
tencia, así como subsanar omisiones y, en general, corregir

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